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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas electorales presentadas por el gobernador Julio Menchaca y aprobadas por el Congreso de Hidalgo. Ente ellas destaca la eliminación de los consejos municipales, la minigubernatura  y la reducción a tres años de los periodos de los alcaldes. 

El pasado jueves, durante la sesión pública, las y los ministros decidieron validar cinco de las nueve reformas político-electorales del mandatario hidalguense que el PRI y el PAN habían impugnado. 

Con la validación de la SCJN, las reformas electorales de Julio Menchaca entrarán en vigor para las elecciones del 2024. 

Una de las iniciativas avalada contempla que la próxima gobernatura solo será de dos años, es decir, abarcará del 2028 al 2030. Esto con el objetivo de empatar las elecciones locales del 2030 con la renovación de la presidencia de la República. 

SCJN valida reformas electorales de Julio Menchaca; habrá minigubernatura, reelección y eliminación de consejos municipales
Sesión de la SCJN donde validaron reformas electorales de Julio Menchaca. Creditos: SCJN

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SCJN también valida eliminación de consejos municipales en Hidalgo  

La SCJN también validó la eliminación de los 84 consejos municipales de Hidalgo, siendo la propuesta más controversial. Dichos órganos vigilaban el desarrollo y custodia de las elecciones para las alcaldías.  

Con la reforma, ahora los 27 consejos distritales serán los encargados de vigilar los comicios para presidentes municipales, diputaciones locales y gubernatura. 

Dichos órganos aprobarán y capacitarán a las personas elegidas que conformarán las mesas directivas de casillas. A su vez, recibirán el cómputo con los resultados de todas las urnas y dictarán la validez. 

Además, enviarán al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) la paquetería y los expedientes de las jornadas electorales. 

SCJN valida reformas electorales de Julio Menchaca; habrá minigubernatura, reelección y eliminación de consejos municipales
Casilla electoral en Hidalgo. Creditos: Especial

Para su aprobación en el Congreso del Estado, Julio Menchaca justificó que la eliminación de los consejos municipales de Hidalgo ahorraría 42 millones 695 mil 469 pesos en la elección. 

La Suprema Corte también validó también la Ley de Revocación de Mandato. Los actores políticos en Hidalgo podrán solicitar dicha consulta si reúnen las firmas de al menos el 10% de las personas inscritas en la lista nominal de electores en 43 municipios. 

La consulta ciudadana se aplicará una sola vez, después de los primeros tres años de mandato del gobernador en turno. 

Para ello, el IEEH emitirá la convocatoria de consulta y hará dos foros, donde la población exponga su opinión sobre el trabajo del mandatario.  La consulta sería el primer domingo después de los 90 días de publicarse la convocatoria. 

En el caso que los resultados arrojen la revocación, el IEEH ejecutaría la acción en coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE). A su vez, el Congreso del Estado designaría al mandatario sustituto. 

Reducen periodo de presidencias municipales 

La SCJN también avaló la reforma electoral de Julio Menchaca de reducir los periodos de gobierno en los ayuntamientos, que pasarán de cuatro a tres años. Asimismo, dicha adecuación contempla la posibilidad de reelección consecutiva para diputados, regidores y presidentes municipales. 

La reforma también incluye la reelección de las y los diputados locales, para lo cual no deberán pedir licencia para separarse del cargo durante el proceso.  

En cambio, quienes quieran repetir como alcaldes, síndicos y regidores, deberán dejar el cargo 60 días antes de la elección. 

Solo podrán reelegirse si son candidatos o candidatas por el mismo partido o coalición, con el que ocuparon el cargo público por primera vez.  

En cambio, solo podrán inscribirse con fuerzas políticas diferentes si renunciaron al partido anterior durante la primera mitad de su gestión. 

SCJN valida reformas electorales de Julio Menchaca; habrá minigubernatura, reelección y eliminación de consejos municipales
Elecciones en Hidalgo. Creditos: Especial

Por otra parte, la Suprema Corte invalidó los decretos 573 y 576 del Código Electoral, cuyo objetivo era fortalecer las acciones afirmativas para que las comunidades LGBTIQ+ e indígena tuviera más cargos políticos. 

Para invalidar estas reformas, los ministros consideraron que no hubo consultas a la comunidad de la diversidad sexogenérica. En cuanto a la consulta indígena, señalaron que no cumplió con los estándares de publicidad previo al dictamen 

En esta última, la SCJN vinculó al Congreso para desarrollar una nueva consulta a los pueblos originarios, así como a personas con discapacidad. 

Las reformas validadas e invalidadas por el tribunal supremo fueron aprobadas por el Congreso del Estado el pasado 18 de agosto. 

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Jorge Díaz

Estudiante de Ciencias Políticas. Apasionado por la música y la escritura. Amo lo que hago. Siempre le declaró la guerra a lo imposible.

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