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El diputado de Morena, Fortunato González Islas, presentó una iniciativa en el Congreso de Hidalgo para aumentar la pena de cárcel quienes abandonen a menores, a personas de la tercera edad o personas con alguna discapacidad, cuando tienen la obligación de cuidarlos.  

La propuesta busca reformar el artículo 160 del Código Penal estatal. Establece una pena contra quienes abandonen a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla. 

Actualmente, el mencionado artículo señala una pena de seis meses a tres años de prisión por dicha acción. También, una multa de 10 a 50 días. 

Sin embargo, con la modificación, la sanción quedaría de seis meses a cinco años de cárcel. Además, la multa aumentaría a un máximo de 100 días.  

En cambio, la pena subiría en una mitad contra las personas que abandonen a adultos mayores de sesenta o más años, así como a un menor de edad. Es decir, que la pena quedaría de un año y dos meses a siete años y medio de prisión. 

Diputado de Morena, Fortunato González.
Diputado de Morena, Fortunato González. Creditos: Congreso de Hidalgo.

Hasta el momento, dicha agravante por abandono solo es castigada con el incremento de una tercera parte de la pena inicial. Es decir, que el castigo actual por abandonar a adultos mayores y menores tiene una sanción mínima de ocho meses a una máxima de cuatro años. 

Cabe destacar que, actualmente, dicho ordenamiento también retira la patria potestad o de la tutela, cuando el responsable del abandono es padre, hijo, o heredero de la persona afectada. 

La Mesa Directiva del Congreso de Hidalgo turnó esta iniciativa a comisiones para su análisis. 

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La importancia de evitar el abandono de adultos mayores 

En la reforma presentada al Congreso de Hidalgo, Fortunato González señaló que las personas no solo sufren abandono físico, sino también financiero y emocional. 

Lo anterior principalmente ocurre cuando una persona no cumple con una pensión alimenticia cuando ya existe una sentencia judicial o cuando no se responsabiliza de la educación de la persona afectada. 

El abandono de una persona incapaz de valerse por sí misma es definido como la acción u omisión que lleva a incumplir la obligación de quien es responsable del cuidado de una persona. 

Dicho abandono principalmente se ejerce contra cualquier persona que esté en condiciones de vulnerabilidad, ya sea por minoría de edad. También, hacia quiene tienen alguna discapacidad; hacia el cónyuge incapaz de proporcionarse a sí mismo sustento económico, así como contra adultos mayores.

Haciendo referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Fortunato González citó su artículo 25. El apartado reconoce el derecho a las prestaciones sociales en la vejez, así como los derechos civiles y políticos.  

También hizo referencia al artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En ella, se pide a los países a adoptar medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de las personas con discapacidad.

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América Castillo

América Castillo

Comunicóloga con énfasis en periodismo. Escribo para no volverme loca y vencer a la muerte, o para salvarme. Marcamos una diferencia con lo que hacemos y demostramos, un camino que forjamos con acciones,...

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