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El Congreso del Estado aprobó una serie de reformas para castigar con cárcel la extracción y venta ilegal de agua, a las personas que alteren la red de distribución, así como contra aquellos que modifiquen los medidores para pagar menos en Hidalgo. 

Avalaron la incorporación del Capítulo XI, llamado “En contra del servicio público y distribución del agua”, al Título Décimo Séptimo. 

Incluyeron el artículo 321 Quinquies, el cual, fija una pena de dos a seis años de cárcel, así como una multa de 50 a 200 días, contra las personas que realicen la extracción de agua en Hidalgo, directamente de las tuberías. 

Así será, cuando lo hagan sin autorización, concesión, licencia “o permiso expedido por la autoridad competente”. 

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Sesión del Congreso de Hidalgo. Creditos: Alejandro Enciso (redes sociales).

De igual forma, adicionaron el artículo 321 sextus, en donde fijaron otras penas contra distintos usos del agua extraída de forma ilegal. 

Sancionarán a las personas que directamente comercialicen y exploten el agua potable que haya sido robada de la infraestructura hidráulica. También, a quienes la transporten, suministren o distribuyan. 

Habrá una pena de uno a tres años de cárcel, cuando la cantidad de agua extraída sea de entre 400 a 5 mil litros. También aplicaría una multa de 100 a 200 días de multa. 

En cambio, el castigo será de dos a seis años de prisión cuando el robo sea mayor a cinco mil litros. La multa será de 150 a 300 días. 

Congreso de Hidalgo aplica cárcel por alterar medidores y red de agua 

A su vez, adicionaron el artículo 321 Septies, para fijar una pena de dos a seis años de prisión contra las personas que alteren, impidan o restrinjan “de cualquier forma el flujo de agua al suministro del servicio público”.  

Es decir, contra las personas que afecten de manera intencional la distribución del vital líquido. Es una práctica que ya ha exhibido la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (CAASIM). 

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De igual forma, el Congreso del Estado aprobó la creación del artículo 321 Octies a la citada ley, para establecer una pena de uno a dos años de prisión contra las personas que alteren los medidores de consumo, “con el objeto de aprovechar indebidamente el consumo de ese fluido o de lucrar el beneficio del usuario”. 

Estas reformas entrarán en vigor tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH). 

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Bryan Rivera González

Estudió Creación Literaria en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Reportero desde 2019. Amante de las historias.