La diputada de Morena en el Congreso de Hidalgo, Cynthia Citlali Delgado Mendoza, propuso que los 84 municipios de la entidad celebren audiencias públicas de manera semanal para atender a las y los ciudadanos.
En la sesión de este 18 de septiembre, la legisladora subió a tribuna y explicó que su objetivo es que las alcaldías tengan un contacto directo con la ciudadanía. De esta forma, menciona que habrá un rol crítico para atender las demandas, necesidades y servicios públicos de la población.
Más allá del simple encuentro, la propuesta tiene un componente de transparencia fundamental. Se establece la obligación de que los Ayuntamientos reglamenten cada aspecto de estas audiencias, desde la logística hasta el seguimiento de los acuerdos”.
Por ello, la diputada de Morena propone adicionar un nuevo artículo y modificar dos existentes con respecto a las audiencias públicas en los municipios en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
El añadido sería el artículo 27 Ter, que indica que los titulares de la presidencia municipal deben celebrar las audiencias públicas semanalmente. Además, debe realizarlas de manera itinerante en comunidades y colonias, priorizando las mayormente rezagadas.

Las alcaldías también necesitan estables convocatorias, calendarios, minutas y reportes de seguimiento de las sugerencias de los ciudadanos en la Gaceta Municipal y portales oficiales.
Asimismo, necesita implementar canales alternos para recibir las peticiones sin que la población deba asistir físicamente al Ayuntamiento. Dichos canales pueden ser oficinas móviles, módulos o herramientas digitales.
También el artículo señala que las audiencias deben ser sin perjuicio de las solicitudes. A su vez, debe garantizarse la accesibilidad lingüística para toda la población.
Los otros cambios que propone la diputada
La morenista también planea agregar un inciso VIII al artículo 54 TER, que indica qué contenidos debe tener la Gaceta Municipal. El nuevo inciso menciona que ahí deben publicarse las convocatorias, el calendario, las sedes y las minutas de las audiencias públicas.
También deben colocarse los reportes trimestrales del seguimiento de cada solicitud y cómo han sido cumplidos los acuerdos.
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Por último, añadiría un inciso mm al artículo 60 en su sección I, la cual explica las facultades y obligaciones de los titulares del gobierno municipal.
Dicho inciso establece que las y los alcaldes deben encabezar al menos una audiencia pública a la semana para atender a su población. Asimismo, deben garantizar el acceso a personas con discapacidad y traducción para las que provienen de comunidades indígenas.
La iniciativa fue turnada a la Primera Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su análisis correspondiente.
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