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En el Congreso del Estado presentaron una reforma para tipificar como delito la cohabitación forzada, la cual, es entendida como una variante de matrimonio forzado. Quienes obliguen a una persona a vivir con otra en situación de pareja, podrían recibir una pena de ocho a 22 años de prisión. 

Dicha propuesta la elaboró el diputado del Partido de la Revolución demócrata (PRD), Miguel Ángel Martínez Gómez. 

Buscan tipificar como delito la cohabitación forzada en Hidalgo; habría 22 años de prisión
Miguel Ángel Martínez, diputado del Congreso del Estado de Hidalgo. Creditos: Especial

En el dictamen de su iniciativa, explicó que la cohabitación forzada es similar al matrimonio forzado. La diferencia, es que la cohabitación no requiere que las dos partes hayan contraído un matrimonio, pues basta que vivan juntos bajo condiciones de pareja. 

A su vez, destacó que la cohabitación forzada se entiende como una situación donde dos o más personas quedan obligadas a vivir juntas, “en circunstancias en las que no lo desean”. 

Esta situación puede surgir por diversas razones, como presiones socioeconómicas, conflictos familiares, arreglos de vivienda forzados o coerción por parte de una autoridad o entidad”. 

Sin embargo, precisó que principalmente ocurre como resultado de conflictos familiares, como el divorcio.  

Entre los efectos negativos de la cohabitación forzada, destacan las “tensiones emocionales, conflictos constantes, violaciones de privacidad. Además de abuso físico o psicológico y una sensación general de incomodidad y desesperación”. 

Si bien indicó que los factores socioeconómicos son los principales detonantes, explicó que puede ocurrirles a personas de cualquier raza, grupo étnico, religión, género, edad y estatus migratorio.  

Miguel Ángel Martínez resaltó que dicha práctica es común en la actualidad. Principalmente, ocurre en pueblos o comunidades indígenas. 

¿Qué penas proponen para el delito de cohabitación forzada en Hidalgo? 

Por ello, el legislador propuso adicionar el Capitulo III Bis, titulado “Cohabitación Forzada de Personas”, al Código Penal del Estado, para tipificar la cohabitación forzada. 

En un artículo 171 Bis, propone que quien cometa dicho delito contra menores de edad o personas que no tengan la “capacidad para comprender el significado del hecho”, recibirán una pena de ocho a quince años de prisión. 

También aplicaría para quien obligue “coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte” a una o varias personas para que vivan junto a otro individuo de su misma condición o edad, o con alguien que sea mayor de edad. 

A ello, se agrega una multa de mil a 2 mil 500 días de salario mínimo. Equivale a un monto de 207 mil 440 a 518 mil 600 pesos, según el valor actual de dicho salario. 

Sin embargo, la pena subiría hasta en una mitad, en su mínimo o máximo, si la víctima de cohabitación forzada “pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana”. Es decir, que sería de 12 años a 22 años y cinco meses. En cambio, la sanción económica quedaría en un rango de 311 mil 160 a 777 mil 900 pesos. 

La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Justicia para su primer análisis. 

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bryan

Bryan Rivera González

Estudió Creación Literaria en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Reportero desde 2019. Amante de las historias.

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