El Congreso de Hidalgo aprobó un dictamen para eliminar los límites de edad mínima para ejercer en cargos públicos en diversas dependencias.
En la sesión del 2 de diciembre, el integrante de la Primera Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el morenista Miguel Ángel Moreno Zamora, leyó el documento.
Indicó que la comisión concluyó que la propuesta es viable, ya que está prohibida toda discriminación motivada por la edad. Además, dijo que la iniciativa garantiza el acceso a cargos públicos con base en la capacidad, preparación profesional y mérito de las personas aspirantes.
Este requisito (de la edad), lejos de garantizar la madurez de quienes ejercen el poder, se ha convertido en un obstáculo para aprovechar el potencial de individuos jóvenes que cuentan con la preparación y las habilidades necesarias para liderar con efectividad”.
En ese sentido, el dictamen propone derogar varios artículos de distintas leyes que colocan el límite de edad para ejercer un cargo en el Poder Judicial, las Secretarías de Seguridad Pública y otros organismos.

El artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Estatal ya no cuenta con el requisito de tener 30 años cumplidos para ser titular de la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia.
En cambio, solicita que la persona designada tenga experiencia mínima de tres años, así como título y cédula profesional de licenciatura en Derecho.
Por su parte, la fracción II del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Hidalgo y el inciso B de la fracción I del artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público son derogados.
Ambos establecían que para ser secretario general del tribunal o agente del Ministerio Público era necesario tener mínimo 25 años de edad.
Otros cambios en leyes para ajustar la edad
Las y los legisladores también derogaron el inciso D de la fracción I del artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal. Igualmente, la fracción II del artículo 14 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral también está derogada.
La primera ley establecía una edad de entre 18 y 30 años para formar parte de la Policía Municipal Preventiva y Tránsito. En cambio, la segunda mencionaba que un Director General del Centro de Conciliación debía tener, por lo menos, 35 años.
En cuanto a la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, varias fracciones de los artículos 29, 44, 47, 50 y 133 quedaron inhabilitadas. Establecían que la persona titular de la CDHEH, los Visitadores Generales y el titular de la Secretaría Ejecutiva debían tener de 25 a 30 años.
Además, la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales. Así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo, también tiene modificaciones.
Su artículo 111 ya no cuenta con su fracción II que especificaba que los magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje necesitaban tener 25 años. En cuanto a la Ley de Seguridad Pública Estatal, su artículo 71 ya no especifica que las y los oficiales municipales, así como estatales, deban tener 18 años como mínimo.
Las y los diputados del Congreso aprobaron por unanimidad eliminar la edad mínima en las diversas leyes con 23 votos a favor para ocupar cargos públicos; por ello, serán válidos una vez estén publicados en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
Cabe recordar que, el pasado 29 de abril, la misma legislatura aprobó modificar la Constitución de Hidalgo para que la edad mínima para ser gobernador, fiscal, presidente municipal, síndico o regidor sea de 18 años.
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