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La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que no existió violencia política de género atribuible a la alcaldesa de Apan, María Zorayda Robles Barrera.

Con esta resolución, se ratificó la sentencia emitida previamente por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), que declaró inexistentes las conductas denunciadas por dos regidoras.

El fallo fue emitido durante sesión pública al resolver el juicio ciudadano SCM-JDC-346/2025, promovido por dos asambleístas que solicitaron reserva de identidad.

Las regidoras impugnaron la resolución local derivada del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-003/2025 y su expediente acumulado.

En primera instancia, el tribunal hidalguense concluyó que no se acreditaron actos basados en estereotipos de género, discriminación o abuso de poder por parte de la presidenta municipal.

Las denunciantes argumentaron que fueron invisibilizadas antes de sesiones de cabildo y que enfrentaron omisiones en la entrega de información oficial.

También señalaron restricciones en el ejercicio de sus derechos político-electorales, desatención de solicitudes y falta de pago oportuno de dietas.

La Sala Regional analizó los agravios y determinó que el estudio del tribunal local fue integral, contextual y con perspectiva de género.

TEEH amonesta alcaldesa de Apan por incumplir entrega de documentos de Ley de Ingresos 2026
Alcaldesa de Apan, María Zorayda Robles Barrera. Credit: Especial

Se concluyó que los hechos denunciados no generaron un impacto diferenciado ni actualizaron el componente de género requerido para configurar la infracción.

El órgano federal consideró que las conductas forman parte de la dinámica ordinaria de un órgano colegiado, como lo es el cabildo municipal.

La ponencia, a cargo de la magistrada presidenta María Cecilia Guevara y Herrera, respaldó plenamente la resolución del tribunal hidalguense.

Asimismo, se indicó que los desacuerdos, tensiones y decisiones controvertidas son inherentes al funcionamiento democrático de los ayuntamientos.

Desde octubre de 2025, el tribunal local había establecido que no existió intención de menoscabar derechos político-electorales por el hecho de ser mujeres.

Con esta determinación, quedó firme la sentencia del TEEH, aunque las regidoras aún pueden recurrir a la Sala Superior del TEPJF con su caso por violencia política por parte de la alcaldesa de Apan.

TEEH amonesta alcaldesa de Apan por incumplir entrega de documentos de Ley de Ingresos 2026

El TEEH amonestó públicamente a la alcaldesa de Apan por incumplir un mandato que exigía entregar documentación a una regidora.

La sanción deriva de que la presidenta municipal no proporcionó los documentos relacionados con la Trigésima Sesión Extraordinaria. En los cuales se aprobó la iniciativa de la Ley de Ingresos 2026.

La regidora María Gloria Hernández Madrid presentó el incidente de incumplimiento, al señalar que la alcaldesa ignoró la orden de entregar copias certificadas del soporte documental solicitado.

El tribunal mencionó que la edil debía entregar el acta correspondiente y el anteproyecto de la Ley de Ingresos, junto con sus anexos, dentro del plazo establecido.

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