El pasado 24 de febrero, las y los diputados del Congreso de Hidalgo aprobaron la reforma al Poder Judicial de Hidalgo, presentada por el gobernador Julio Menchaca Salazar, misma que propone la designación de jueces y magistrados mediante elecciones.
Dicha iniciativa contempla cambios relevantes en el sistema judicial, igual que la reforma avalada por Morena a nivel nacional. En Hidalgo, dichas elecciones están programadas para el 2027.
En CENTRAL te indicamos los cambios que propone la reforma al Poder Judicial, mismos que entrarán en vigor tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
Para empezar, el artículo 24 de la Constitución local ahora señala que las campañas para jueces del fuero común, así como magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, durarán 60 días, toda vez que no habrá periodo de precampaña.
En la fracción III del mismo artículo se especifica que el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) realizará dichas elecciones.

A su vez, la fracción IV establece que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) solo podrá anular una elección en tanto se incumpla con la Constitución.
Además, la reforma adiciona la fracción VII Bis al artículo 56. Con ello, se especifica que el Congreso de Hidalgo puede aceptar o negar la renuncia de juezas y jueces, así como de magistrados y magistradas.
Dicho apartado también indica que las renuncias solamente procederán por causas graves y deben ser aprobadas por mayoría simple de la legislación en turno. Sin embargo, no se especifica cuáles son dichas causas graves.
El proceso para las elecciones judiciales de Hidalgo
La principal propuesta de la reforma al Poder Judicial de Hidalgo está en el artículo 94 de la Constitución. Establece que los magistrados y magistradas del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las juezas y jueces del fuero común, serán elegidos mediante el voto de la ciudadanía. Para esto, el mismo artículo ahora incluye una serie de secciones que establecen dicho procedimiento electoral.
Para iniciar, el Congreso del Estado debe hacer una convocatoria para integrar el listado de candidaturas. Con ello, especificarán el procedimiento, fechas, plazos improrrogables y cargos a elegir.
Tras eso, los tres poderes del Estado postularán hasta tres personas para cada cargo. Según la reforma, deberá realizarse mediante mecanismos públicos, transparentes e inclusivos que requieran.
Por su parte, las y los aspirantes elegidos deben entregar un ensayo de tres cuartillas, explicando sus motivos de postulación. Deberán adjuntar cinco cartas de referencia de vecinos, colegas o personas que respalden su desempeño.
A su vez, realizarán un examen de oposición, donde se determinará si son idóneos para el cargo en cuestión. Dicha evaluación estaría a cargo de alguno de los Comités de Evaluación de cada poder.
A diferencia de la reforma federal, el Comité de Evaluación de cada poder del Estado estará conformado por tres personas. Además, el principal criterio para designar a las y los aspirantes es que tengan una reconocida actividad jurídica, sin algún filtro que ayude a determinar su correcto desempeño.
Una vez que evalúen a las personas, los comités mencionados deberán depurar la lista de aspirantes conforme a la evaluación. Deberá ajustarse conforme a la paridad de género.

El Congreso del Estado enviará la lista definitiva de candidatos al IEEH a más tardar el mes de febrero del año en que ocurran las elecciones. Tras eso, el Instituto Electoral iniciará con el proceso electoral.
El día de la elección, el IEEH realizará los cómputos de resultados y publicará los resultados, tras lo cual entregará constancias a quienes queden como jueces y magistrados. A su vez, el TEEH deberá resolver las impugnaciones que haya contra los resultados.
Jueces y magistrados durarán al menos nueve años en su cargo
La reforma al Poder Judicial de Hidalgo propone que los magistrados o jueces duren nueve años en su puesto. Tienen derecho a reelegirse de forma consecutiva una vez termine su periodo, de acuerdo con el artículo 97.
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Sin embargo, las y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa pueden extender su cargo por hasta un periodo más. En cambio, los del Tribunal de Disciplina Judicial no podrán reelegirse.
Igualmente, las y los candidatos electos permanecerán en la presidencia de los tribunales donde estén por un periodo de dos años cada uno. El cargo deberá rotarse conforme al número de votos obtenidos por cada uno.
Requisitos para candidatos
El artículo 94 de la Constitución señala que las y los candidatos a cargos judiciales no pueden tener financiamiento público o privado en sus campañas. Además, no pueden contratar espacios en radio, televisión u otro medio de comunicación para promocionarse.
Igualmente, los partidos políticos y las personas servidoras públicas no pueden realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de un candidato o candidata, debido a que el Poder Judicial es independiente. En caso de incumplir, las personas y partidos serán sancionados conforme a la ley.
A su vez, el artículo 95 establece que cada aspirante debe tener ciudadanía mexicana y ser originaria de Hidalgo. Además, debe contar con título y cédula profesional de la licenciatura en Derecho, sumado a un promedio general de 8 y a un promedio de 9 en las materias afines al cargo que desea.
Para el cargo de magistrado, la persona aspirante debe contar con prácticas profesionales hechas en un área jurídica afín.
A su vez, el artículo 95 Bis establece que no podrán asumir como magistradas aquellas personas que tuvieron un puesto en una dependencia pública, en la Procuraduría General de Hidalgo, en el Congreso del Estado, la Cámara de Diputados, así como haber sido gobernador.
Reforma establece nuevos órganos de control en el Poder Judicial de Hidalgo
A su vez, la fracción XI del artículo 56 establece que el Congreso del Estado debe nombrar a las personas que integrarán el Pleno del Órgano de Administración Judicial. Dicho órgano suple las labores del Consejo de la Judicatura.
Además, el artículo 71 en su fracción LII afirma que el gobernador en turno podrá designar a un titular de dicho organismo.
Asimismo, el artículo 93 explica que el Órgano de Administración Judicial debe encargarse de administrar al Poder Judicial de Hidalgo. Con ello, el artículo 100 Ter indica que dicho órgano contará con independencia técnica y de gestión.
De igual forma, la reforma propone que el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, que estará compuesto por cinco integrantes, vigile al Poder de Hidalgo.
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